Reforma tributaria - Ley 2277 2022
- cuentabienrj8
- 27 dic 2022
- 3 Min. de lectura

En resumen, la reforma tributaria ley 2277 ha buscado simplificar el sistema tributario colombiano y hacerlo más equitativo, a través de la eliminación de impuestos y la unificación de tasas. También ha buscado mejorar la eficiencia del sistema tributario a través de la creación del registro único tributario y el establecimiento de facilidades de pago.
Pero, ¿Cuáles son los principales objetivos de esta reforma tributaria?
Limitación de exenciones.
Atracción de ingresos por medio de impuestos.
Tarifas sobre dividendos y ganancias ocasionales.
Medidas antielusión y antievasión.
A continuación te presentamos algunos de los cambios más importantes de la Reforma tributaria 2277 de 2022:
1. Novedades en sanciones en información exógena
La reforma tributaria brindará una amnistía a los contribuyentes que se encuentren omisos en los envíos de la información exógena o que deban realizar correcciones a la misma, estos son algunos de sus cambios:
1. Reducción de la sanción por no suministrar, suministrar con errores o suministrar extemporáneamente la información.
2. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tenga cuantía la sanción será de 0.5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.
3. Ahora las sanciones tendrán un limite de 7.500 UVT o $318.090.000 en 2023
2. Novedades en el impuesto de renta para personas naturales
1. Disminuye el limite a la renta exenta del 25%
El 25% de la renta exenta sobre los pagos laborales pasará de estar limitada anualmente de 2.880 UVT a solo 790 UVT anuales.
2. Renta exenta por concepto de pensiones también será para los ingresos derivados de pensiones obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales
3. Modificaciones a la renta liquida variable
La renta liquida gravable de las personas naturales estará conformada por la suma de las rentas liquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y dividendos, y de participaciones.
4. Novedades en la renta liquida gravable de la cedula general
Para establecer la renta liquida de la cedula general se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto dividendos y ganancias ocasionales.
Las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cedula estarán limitadas al 40% del ingreso neto sin que excedan de 1.340 UVT anuales.
Quien obtenga rentas por concepto de trabajo podrá reducir 72 UVT por dependiente y hasta un máximo de 4 dependientes
Quienes adquieran vienes y/o servicios podrán solicitar como deducción en el 1% de bienes y/o servicios adquiridos.
5. Estimación de costos y gastos para la cedula general
La DIAN podrá estimar costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% del ingreso bruto.
3. Novedades en el impuesto de renta de personas jurídicas
Tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas
Tarifa general mantiene la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país en un 35 %.
Tarifa para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo se aplicará una tarifa del 15 % por un término de 10 años a partir del inicio de la prestación del servicio, respecto de los nuevos proyectos de hoteles (diferentes a hoteles y residencias), de parques temáticos y/o agroturismo que se construyan o aquellos que se remodelen y/o amplíen, siempre y cuando el valor de la remodelación.
Tarifa para empresas editoriales se establece que la tarifa de renta que aplicarán las empresas editoriales en Colombia constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros será del 15 %.
Tarifa especial del 9 %: se eliminó la tarifa especial del 9 % para las rentas señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del ET, la del artículo 1 de la Ley 939 de 2004 y la aplicable a las empresas editoriales en los términos de la Ley 98 de 1993; esto es, servicios hoteleros, servicios de ecoturismo, el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, y las empresas editoriales.
4. Novedades sobre Ganancias ocasionales
La tarifa general de ganancias ocasionales aumenta de un 10% a un 15%.}
El límite exento en la utilidad por venta de casa o apartamento disminuyó a 5.000 UVT ($212.060.000).
El límite de ganancias ocasionales exentas por otros bienes inmuebles del causante disminuyó a 6.500 UVT ($275.678.000)
El límite de ganancias ocasionales exentas por porción conyugal, herencia o legado disminuyó a 3.250 UVT ($137.839.000)
Si crees que necesitas una asesoría de especialistas en el tema, en Cuenta Bien firma contable en línea podemos ayudarte, haz clic en el botón "Agendar Asesoría" para agendar una asesoría con uno de nuestros profesionales.