Declaración de renta persona natural 2024
- Cuenta Bien
- 30 jul 2024
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Desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre, las personas naturales en Colombia deberán presentar su declaración de renta, conforme al calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el año 2024.
Este trámite obligatorio permite a la DIAN conocer los ingresos, deducciones y patrimonio obtenidos durante el año anterior. Asimismo, el Estado colombiano utiliza esta información para determinar si la persona está obligada a pagar impuestos.
A continuación, presentamos los topes para determinar si debe declarar como persona natural y, de ser así, las fechas para realizar el trámite:
Topes declaración de renta persona natural en 2024
Los criterios están divididos en las siguientes cinco categorías. Si usted cumple al menos uno de estos criterios en el año 2023, deberá declarar en 2024:
Patrimonio bruto: Si al 31 de diciembre de 2023 su patrimonio bruto es superior a $190.854.000.
Ingresos brutos: Si sus ingresos totales durante el año 2023 son iguales o superiores a $59.376.800.
Consumos con tarjeta de crédito: Si sus consumos con tarjeta de crédito en el año 2023 superan los $59.376.800.
Compras y consumos: Si sus compras y consumos en el año 2023 son superiores a $59.376.800.
Consignaciones bancarias: Si sus consignaciones bancarias o depósitos en cuentas financieras en el año 2023 superan los $59.376.800.
Calendario Renta persona natural 2024
Las fechas límite de presentación están determinadas por los dos últimos dígitos del NIT:
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día |
---|---|
01 y 02 | 12 de agosto |
03 y 04 | 13 de agosto |
05 y 06 | 14 de agosto |
07 y 08 | 15 de agosto |
09 y 10 | 16 de agosto |
11 y 12 | 20 de agosto |
13 y 14 | 21 de agosto |
15 y 16 | 22 de agosto |
17 y 18 | 23 de agosto |
19 y 20 | 26 de agosto |
21 y 22 | 27 de agosto |
23 y 24 | 28 de agosto |
25 y 26 | 29 de agosto |
27 y 28 | 2 de septiembre |
29 y 30 | 3 de septiembre |
31 y 32 | 4 de septiembre |
33 y 34 | 5 de septiembre |
35 y 36 | 6 de septiembre |
37 y 38 | 9 de septiembre |
39 y 40 | 10 de septiembre |
41 y 42 | 11 de septiembre |
43 y 44 | 12 de septiembre |
45 y 46 | 13 de septiembre |
47 y 48 | 16 de septiembre |
49 y 50 | 17 de septiembre |
51 y 52 | 18 de septiembre |
53 y 54 | 19 de septiembre |
55 y 56 | 20 de septiembre |
57 y 58 | 23 de septiembre |
59 y 60 | 24 de septiembre |
61 y 62 | 25 de septiembre |
63 y 64 | 26 de septiembre |
65 y 66 | 27 de septiembre |
67 y 68 | 1 de octubre |
69 y 70 | 2 de octubre |
71 y 72 | 3 de octubre |
73 y 74 | 4 de octubre |
75 y 76 | 7 de octubre |
77 y 78 | 8 de octubre |
79 y 80 | 9 de octubre |
81 y 82 | 10 de octubre |
83 y 84 | 11 de octubre |
85 y 86 | 15 de octubre |
87 y 88 | 16 de octubre |
89 y 90 | 17 de octubre |
91 y 92 | 18 de octubre |
93 y 94 | 21 de octubre |
95 y 96 | 22 de octubre |
97 y 98 | 23 de octubre |
99 y 00 | 24 de octubre |
*Las mismas fechas aplican para la declaración de activos en el exterior. Además, las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos indicados anteriormente.
¿Qué pasa si no la presento o lo hago mal?
Si no cumples con la presentación de la declaración de renta cuando sea requerido y de la manera correcta, podrías enfrentarte a multas y sanciones. Según el artículo 639 del Estatuto Tributario de Colombia, el valor mínimo de cualquier sanción es equivalente a 10 UVT, es decir, $471.000.
La DIAN impone diferentes tipos de sanciones a los contribuyentes que no cumplen adecuadamente con sus obligaciones:
Sanción por extemporaneidad: 5% por cada mes o fracción de mes de retraso.
Sanción por no declarar.
Sanción por inexactitud.
Sanción por corrección.
Sanción por no enviar información.
Recuerda que para el 2024, la sanción mínima será de $471.000. Esto significa que, incluso si presentas tu declaración un solo día tarde, deberás asumir una sanción mínima de $471.000, aunque el valor a pagar en tu declaración de renta sea cero.
En el caso de que tu declaración de renta no arroje un valor a pagar, la sanción se calculará como el 0.5% de tus ingresos brutos.
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